Derecho

El momento procesal oportuno para presentar los diferentes medios de prueba y la manera de evacuarlos legalmente

Resumen

El presente ensayo tiene como finalidad efectuar un estudio exhaustivo sobre los medios probatorios reconocidos por el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, particularmente, el análisis del momento procesal oportuno para su presentación, así como la forma legal en que deben ser evacuados dentro del proceso. Se parte de la normativa contenida en los artículos 141 al 157 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), desarrollando una reflexión teórico-práctica basada en el principio de la verdad procesal, el derecho a la defensa, la inmediación, y la carga de la prueba. A través de este análisis, se busca evidenciar la importancia de la prueba como instrumento esencial para la tutela judicial efectiva, reflexionando, además, sobre la responsabilidad ética de los sujetos procesales al momento de ejercer esta facultad dentro del proceso.

Introducción

La prueba dentro del proceso civil y contencioso ecuatoriano constituye la piedra angular para la determinación de la verdad procesal. En efecto, la actividad probatoria no solo responde a una necesidad técnico-procesal, sino también al ejercicio pleno del derecho a la defensa y al acceso a la justicia consagrado en la Constitución de la República del Ecuador.

En ese contexto, el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) establece una estructura normativa rigurosa que determina los momentos procesales específicos en los cuales deben anunciarse, ofrecerse y practicarse los diferentes medios de prueba. Esta organización tiene como propósito garantizar los principios de seguridad jurídica, legalidad, igualdad procesal, y sobre todo, propiciar decisiones jurisdiccionales que estén fundamentadas en la realidad fáctica debidamente comprobada.

Este ensayo se estructura en cinco secciones principales. En primer lugar, se aborda la noción general de prueba y su función dentro del proceso. En segundo lugar, se identifican y analizan los medios probatorios reconocidos en el COGEP. En tercer lugar, se delimita el momento procesal oportuno para su presentación, considerando las reglas, excepciones y consecuencias jurídicas. Posteriormente, se estudia la manera legal de evacuación de dichos medios, de conformidad con los principios procesales que rigen la actuación judicial. Finalmente, se ofrecen reflexiones sobre la dimensión ética de la actividad probatoria en el marco del derecho procesal ecuatoriano.

I. La prueba como eje del proceso y su importancia constitucional

El proceso jurisdiccional se concibe como el mecanismo institucional por excelencia para la resolución de conflictos jurídicos. Sin embargo, dicho mecanismo se encuentra limitado por la capacidad de las partes para acreditar sus afirmaciones. En ese sentido, la prueba se erige como el instrumento mediante el cual se reconstruye la verdad fáctica dentro del expediente judicial.

De conformidad con el artículo 75 de la Constitución de la República, toda persona tiene derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa en igualdad de condiciones. A su vez, el artículo 82 consagra el derecho a obtener una resolución motivada, basada en los hechos y el derecho aplicable. Por tanto, no puede existir una sentencia legítima si esta no está fundamentada en pruebas legalmente obtenidas y correctamente valoradas.

Desde esta perspectiva, la función de la prueba no es simplemente técnica, sino que constituye una garantía fundamental del justiciable. La prueba no solo permite conocer la verdad del caso concreto, sino que limita la arbitrariedad del juzgador, obligándolo a decidir con base en elementos objetivos.

II. Sujetos procesales y responsabilidad en la actividad probatoria

Según el artículo 141 del COGEP, son sujetos procesales: el actor, el demandado, sus representantes legales o convencionales, el juzgador, el Ministerio Público (en ciertos casos), y los terceros que adquieran participación en el proceso. Cada uno de ellos, dentro de sus competencias y conforme al principio de lealtad procesal, tiene un rol fundamental en la etapa probatoria.

La parte actora tiene la carga de probar los hechos que sustenten su pretensión; la parte demandada, por su parte, debe acreditar los hechos que sustenten su defensa. Esta carga, sin embargo, puede trasladarse conforme al principio de carga dinámica de la prueba, cuando una de las partes se encuentre en mejor condición de aportar determinada evidencia.

Este principio, recogido tanto en la doctrina como en la jurisprudencia nacional, se vincula con los principios de igualdad y de acceso a la justicia, ya que permite mitigar situaciones de desigualdad probatoria y equilibrar las cargas del proceso.

III. Medios probatorios y su clasificación según el COGEP

El artículo 144 del COGEP establece que son admisibles todos los medios probatorios que no se encuentren prohibidos por la ley, siempre que sean pertinentes y útiles para acreditar hechos relevantes en el proceso. Los principales medios reconocidos son:

  1. Prueba documental: Puede ser pública o privada, y debe ser presentada en original o copia certificada. Tiene valor probatorio pleno si no es objetada.
  2. Prueba testimonial: Declaraciones de terceros sobre hechos que conocen de manera directa. Está sujeta a la apreciación del juzgador.
  3. Prueba pericial: Dictamen emitido por expertos en determinadas materias técnicas o científicas. Requiere fundamentación y puede ser impugnada.
  4. Inspección judicial: Verificación directa del juzgador sobre objetos, lugares o hechos materiales.
  5. Prueba por informes: Consiste en requerir a instituciones o personas información documental o técnica relevante.
  6. Declaración de parte: Permite al juez interrogar directamente a las partes cuando lo considere necesario.
  7. Prueba anticipada: Puede ser solicitada antes del inicio del proceso o durante este, cuando exista el riesgo de pérdida o alteración del medio probatorio.

La ley no limita la admisión de otros medios, como grabaciones, fotografías, capturas digitales o documentos electrónicos, siempre que no vulneren derechos fundamentales y cumplan con los requisitos de autenticidad y legalidad.

IV. El momento procesal oportuno para presentar los medios probatorios

El artículo 146 del COGEP establece que los medios probatorios deben presentarse en la primera oportunidad que la parte tenga para hacerlo. En el procedimiento ordinario, esto significa:

  • El actor debe ofrecer sus pruebas junto con la demanda, anexando la documentación que respalde sus pretensiones.
  • El demandado debe presentar sus pruebas al contestar la demanda, bajo la misma lógica.

No obstante, el artículo 147 reconoce ciertas excepciones, como la posibilidad de presentar pruebas sobrevinientes, es decir, aquellas que no pudieron ser obtenidas antes por razones justificadas. En estos casos, el juzgador debe verificar la legitimidad de la justificación, para evitar dilaciones indebidas o actuaciones de mala fe.

Asimismo, cuando se presenten pruebas con posterioridad a la etapa inicial sin justificación válida, estas serán inadmitidas, conforme al principio de preclusión. Esto busca garantizar la seguridad jurídica y evitar la dilación del proceso.

V. La evacuación legal de las pruebas en el marco del debido proceso

La evacuación de pruebas debe realizarse respetando los principios de inmediación, concentración, contradicción y oralidad, según los artículos 149 y 150 del COGEP. Las pruebas se practican generalmente en la audiencia única o en la audiencia de juicio, según el tipo de procedimiento.

En la práctica, cada medio probatorio sigue un protocolo determinado:

  • Testimonios: Los testigos deben ser interrogados directamente en audiencia. Está prohibido el uso de testigos de oídas o que incurran en contradicciones manifiestas.
  • Pericias: El perito debe comparecer a audiencia, exponer su informe y someterse a las preguntas de las partes y del juzgador.
  • Documentos: Se analizan en audiencia, permitiendo la objeción y análisis de autenticidad.
  • Inspecciones judiciales: Se realizan en el lugar del objeto litigioso, con participación de las partes.

Es indispensable que toda prueba sea evacuada en un entorno de respeto al derecho de contradicción, permitiendo a la parte contraria ejercer su defensa. Además, el juzgador tiene la facultad de ordenar de oficio la práctica de pruebas necesarias para esclarecer los hechos, siempre que no vulnere la imparcialidad.

VI. Consideraciones éticas en la práctica probatoria

La dimensión ética en el manejo de la prueba es un componente insoslayable en un Estado constitucional de derechos y justicia. El uso fraudulento de la prueba, la presentación de medios falsos, la manipulación de testigos, o la obtención ilícita de evidencias constituyen no solo faltas éticas, sino también infracciones penales.

El Código de Ética Profesional del Abogado establece que el profesional debe actuar con probidad, lealtad y respeto a la verdad. Por tanto, el abogado no puede aceptar representar una causa con pruebas dolosas o fuera de la legalidad.

El deber de veracidad no se limita a la parte demandante; también la parte demandada debe abstenerse de presentar pruebas que oculten información, distorsionen los hechos o induzcan a error al juzgador.

Conclusiones

La prueba en el proceso judicial ecuatoriano es un mecanismo esencial para garantizar una resolución justa y fundada. Su adecuada presentación y evacuación requiere no solo de un conocimiento técnico del COGEP, sino también de un compromiso ético por parte de los sujetos procesales.

La determinación del momento procesal oportuno para ofrecer las pruebas no puede ser entendida como una simple formalidad, sino como una herramienta que permite garantizar los derechos de las partes, evitar dilaciones indebidas y asegurar la eficacia del proceso.

En suma, los abogados litigantes, jueces y operadores jurídicos están llamados a ejercer la actividad probatoria con profesionalismo, responsabilidad y respeto por la verdad procesal. Solo así se podrá avanzar hacia un sistema de justicia que sea verdaderamente confiable, equitativo y garantista.

Bibliografía

  • Asamblea Nacional del Ecuador. (2015). Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Registro Oficial Suplemento No. 506.
  • Constitución de la República del Ecuador. (2008).
  • Corte Nacional de Justicia. Jurisprudencia relevante sobre la prueba judicial y su admisibilidad.
  • Cordero Heredia, R. (2016). Derecho Procesal Civil. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.
  • López, J. (2020). Ética y ejercicio profesional en el litigio judicial. Editorial Jurídica Ecuatoriana.
  • Asociación de Magistrados del Ecuador. (2021). Manual de prácticas procesales según el COGEP.
  • Código de Ética Profesional del Abogado. (Colegio de Abogados del Ecuador).

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